Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 542-J

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II De la Acumulación de Autos

ARTICULO 542-J Al solicitarse la acumulación se especificará:

I.-El juzgado en que se sigan los autos que deban acumularse;

II.-El objeto de cada uno de los juicios;

III.-La acción en que cada uno de ellos se ejercite;

IV.-Las personas que en ellos sean interesadas;

V.-Los medios de prueba en que la parte interesada funde su derecho;

VI.-Los fundamentos legales en que se apoye la solicitud de acumulación. (ADICIONADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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