Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 542-K

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II De la Acumulación de Autos

ARTICULO 542-K Del auto admisorio del incidente, se remitirá copia al Juez que conozca del juicio que se pretenda acumular; continuándose su tramitación hasta la conclusión de la audiencia de pruebas y alegatos, dejando pendiente de dictarse sentencia, mientras no se le notifique lo que en definitiva se resuelva sobre el incidente de acumulación. (ADICIONADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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