ARTICULO 542-K Del auto admisorio del incidente, se remitirá copia al Juez que conozca del juicio que se pretenda acumular; continuándose su tramitación hasta la conclusión de la audiencia de pruebas y alegatos, dejando pendiente de dictarse sentencia, mientras no se le notifique lo que en definitiva se resuelva sobre el incidente de acumulación. (ADICIONADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
Artículo 542-K
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II De la Acumulación de Autos
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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