ARTICULO 543 El concurso de un deudor no comerciante puede ser voluntario o necesario: Es voluntario, cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores, presentando por escrito una solicitud acompañada de un estado de su activo y pasivo, con expresión del nombre y domicilio de sus deudores y acreedores y de las causas que hayan motivado su llegada al concurso. Sin estos requisitos no se admitirá la solicitud. No se incluirán en el activo los bienes que no puedan ser embargados. Es necesario, cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado y ejecutado ante uno mismo o diversos jueces a su deudor común y no hay bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costas. Admitida la solicitud del deudor o tan pronto como los acreedores hayan justificado que aquél está comprendido dentro de lo dispuesto en el párrafo que antecede, el juez declarará formado el concurso.
Artículo 543
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I Reglas generales
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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