Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 542-L

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II De la Acumulación de Autos

ARTICULO 542-L Si fuere procedente la acumulación, el juez ordenará que una vez que cause ejecutoria la resolución, se gire oficio con copia certificada de la misma, al juez que conozca del juicio que deba acumularse, a efecto que una vez que concluya la audiencia de pruebas y alegatos, se le remita el expediente respectivo. (ADICIONADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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