Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 56

TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

ARTICULO 56 Las resoluciones judiciales son:

I.-Sentencias, cuando deciden el asunto principal controvertido;

II.-Autos, cuando entrañan un mandamiento de pago, de entrega, de hacer o de no hacer, cuando deciden sobre personalidad, competencia o cualquiera otra excepción dilatoria, procedencia de demanda, reconvención, compensación, denegación de pruebas y todas las que resuelvan un incidente, y

III.-Decretos, todas las demás no comprendidas en las anteriores. Todas las resoluciones serán autorizadas con la firma entera de los magistrados, jueces o secretarios que intervengan.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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