ARTICULO 56 Las resoluciones judiciales son:
I.-Sentencias, cuando deciden el asunto principal controvertido;
II.-Autos, cuando entrañan un mandamiento de pago, de entrega, de hacer o de no hacer, cuando deciden sobre personalidad, competencia o cualquiera otra excepción dilatoria, procedencia de demanda, reconvención, compensación, denegación de pruebas y todas las que resuelvan un incidente, y
III.-Decretos, todas las demás no comprendidas en las anteriores. Todas las resoluciones serán autorizadas con la firma entera de los magistrados, jueces o secretarios que intervengan.