ARTICULO 582 En las sucesiones de extranjeros se dará a los cónsules o agentes consulares, la intervención que les conceda la ley.
Artículo 582
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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