Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 584

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 584 En los juicios sucesorios el Ministerio Público representará a los herederos ausentes, mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo a los menores o incapacitados que no tengan representantes legítimos y al Fisco, mientras no designe representante especial y no haya heredero legítimo dentro del grado de ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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