Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 583

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 583 Son acumulables a los juicios testamentarios y a los intestados:

I.-Las demandas por acción personal, pendientes en primera instancia contra el finado;

II.-Los pleitos incoados contra el mismo por acción real que se hallen en primera instancia cuando no se sigan en el juzgado del lugar en que esté sita la cosa inmueble o donde se hubieren hallado los muebles sobre que se litigue;

III.-Todas las demandas que se deduzcan contra los herederos del difunto en su calidad de tales, después de denunciado el intestado;

IV.-Los juicios que sigan los herederos deduciendo la acción de petición de herencia, ya impugnando el testamento o la capacidad de los herederos presentados o reconocidos, o exigiendo su reconocimiento, siempre que esto último acontezca antes de la adjudicación;

V.-Las acciones de los legatarios reclamando sus legados, siempre que sean posteriores a la facción de inventarios y antes de la adjudicación, excepto los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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