ARTICULO 585 La intervención que debe tener el representante del Fisco será determinada por leyes especiales, pero conservando siempre la unidad del juicio. (REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
Artículo 585
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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