Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 587

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 587 Cuando los herederos sean mayores de edad, o lo sea la mayoría de ellos, o hubiere un solo heredero, aunque éste fuera menor de edad, y no exista controversia alguna, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaria o del intestado, siempre que la ley civil no lo impida. Los arreglos a que se refiere este artículo se tomarán ante un notario público de acuerdo a las disposiciones de esta ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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