ARTICULO 588 El juez dará aviso de la separación inmediatamente al Fisco, haciéndose saber el nombre del notario en su caso y de los demás particulares. El notario, bajo su responsabilidad, vigilará que se garantice el pago de los impuestos fiscales.
Artículo 588
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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