ARTICULO 586 El albacea manifestará dentro de diez días de hacérsele saber el nombramiento, si acepta. Si acepta y entra en la administración, le prevendrá el Juez que dentro de los treinta días siguientes, debe garantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1641 y 1642 del Código Civil, salvo que todos los interesados le hayan dispensado de esa obligación. (REFORMADO, G.O. 19 DE OCTUBRE DE 2000)
Artículo 586
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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