Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 586

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 586 El albacea manifestará dentro de diez días de hacérsele saber el nombramiento, si acepta. Si acepta y entra en la administración, le prevendrá el Juez que dentro de los treinta días siguientes, debe garantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1641 y 1642 del Código Civil, salvo que todos los interesados le hayan dispensado de esa obligación. (REFORMADO, G.O. 19 DE OCTUBRE DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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