Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 596

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II De las testamentarías

ARTICULO 596 La junta se verificará dentro de los seis días siguientes a la notificación, si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, el juez señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias. La notificación se hará por correo certificado.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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