ARTICULO 597 Si no se conociere el domicilio de los herederos y éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandará publicar edictos en los sitios de costumbre, en el del último domicilio del finado y en el de su nacimiento. Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia, se les notificará por exhorto cuando estuvieren fuera del Estado.
Artículo 597
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II De las testamentarías
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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