ARTICULO 598 Si hubiere herederos menores o incapacitados que tengan tutor, se mandará notificar a éste para la Junta. Si los herederos menores no tuvieren tutor, el juez dispondrá que se nombre con arreglo a derecho.
Artículo 598
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II De las testamentarías
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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