Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 615

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO III De los intestados

ARTICULO 615 Si a consecuencia de dichos llamamientos se presentare un aspirante o varios que aleguen igual derecho, fundados en un mismo título, se procederá como se indica en los artículos 608 a 612. Si fueren dos o más los aspirantes a la herencia y no estuvieren conformes en sus pretensiones, los impugnadores harán de demandantes y los impugnados de demandados; debiendo, los que hagan causa común, formular sus pretensiones o defensas en un mismo escrito y bajo representante común. La controversia se substanciará en forma de incidente, y el Ministerio Público presentará su pedimento en la audiencia respectiva. Hecha la declaración, se procederá a la elección del albacea.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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