ARTICULO 643 Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrán enajenar los bienes inventariados, sino en los casos previstos en los artículos 1650 y 1691 del Código Civil y en los siguientes:
I.-Cuando los bienes puedan deteriorarse;
II.-Cuando sean de difícil y costosa conservación;
III.-Cuando para la enajenación de los frutos se presenten condiciones ventajosas.