Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 643

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO V De la administración

ARTICULO 643 Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrán enajenar los bienes inventariados, sino en los casos previstos en los artículos 1650 y 1691 del Código Civil y en los siguientes:

I.-Cuando los bienes puedan deteriorarse;

II.-Cuando sean de difícil y costosa conservación;

III.-Cuando para la enajenación de los frutos se presenten condiciones ventajosas.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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