ARTICULO 644 Los libros de cuentas y papeles del difunto, se entregarán al albacea y, hecha la participación, a los herederos reconocidos; observándose respecto a los títulos, lo prescripto en el Capítulo siguiente. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.
Artículo 644
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO V De la administración
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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