Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 645

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO V De la administración

ARTICULO 645 Si nadie se hubiere presentado alegando derechos a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se hubiesen presentado y se hubiere declarado heredero al Fisco del Estado, se entregarán a éste los bienes y los libros y papeles que tengan relación con ellos. Los demás se archivarán en los autos del intestado, en un pliego sellado y cerrado, en cuya cubierta firmarán el juez, el Ministerio Público y el secretario.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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