Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 685

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO XI De la declaración de ser formal testamento autógrafo

ARTICULO 685 Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, el Tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existen del testador, y teniendo en cuenta su dictamen, hará la declaración que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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