Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 686

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO XI De la declaración de ser formal testamento autógrafo

ARTICULO 686 A instancia de parte legítima formulada ante el tribunal del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que conste por escrito o sólo de palabra en el caso del artículo 1501 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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