Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 688

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO XII Declaración de ser formal el testamento privado

ARTICULO 688 Hecha la solicitud, se señalarán día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento. Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá la obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad. Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1507 del Código Civil. Recibidas las declaraciones, el tribunal procederá conforme al artículo 1508 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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