ARTICULO 687 Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I.-El que tuviere interés en el testamento;
II.-El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO XI De la declaración de ser formal testamento autógrafo
ARTICULO 687 Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I.-El que tuviere interés en el testamento;
II.-El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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