ARTICULO 722 BIS Cuando el adoptante o adoptantes soliciten la conversión de la adopción simple a plena y se reúnan los requisitos previstos en el artículo 334 del Código Civil, el Juez los citará a una audiencia verbal dentro de los ocho días siguientes, con la intervención del Ministerio Público, al cabo de la cual resolverá lo conducente en un plazo no mayor de ocho días. (REFORMADO, G.O. 12 DE JUNIO DE 1997)
Artículo 722 BIS
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO IV A d o p c i ó n
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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