Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 739

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO VII De los bienes mostrencos

ARTICULO 739 Ante el Juez Menor y de no haber éste el de Primera Instancia que corresponda por la ubicación del bien o de los bienes que el Código Civil considera como vacantes, se presentará la denuncia respectiva, con las pruebas que la justifiquen.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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