Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 741

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO VIII De los bienes vacantes

ARTICULO 741 En la misma resolución se mandará publicar en los lugares de costumbre y en la "Gaceta Oficial", por una sola vez, el extracto de la denuncia, para que, si alguno se creyere con derecho para reclamarla, se presente del término de tres meses a entablar su demanda.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.