Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 742

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO VIII De los bienes vacantes

ARTICULO 742 La reclamación se substanciará en forma de juicio, en el que será considerado como parte demandada el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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