ARTICULO 744 En el caso previsto por el Artículo 825 del Código Civil, se observarán las mismas disposiciones anteriores, pero en lugar del depósito, se decretará la adjudicación de esos bienes al Fisco del Estado, el cual podrá ejercitar, respecto del predio y sus productos, todos los derechos que le competan, como copropietario.
Artículo 744
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO VIII De los bienes vacantes
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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