ARTICULO 743 Si transcurren tres meses desde la fecha de las publicaciones y no se presenta reclamación, o si se declara infundada, por sentencia firme la que se presente, se decretará la venta del bien o de los bienes vacantes, para que con el producto de ella se proceda de acuerdo con el
Artículo 743
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO VIII De los bienes vacantes
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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