ARTICULO 740 Con vista de la información testimonial o de las otras pruebas que presente el denunciante, el mismo juez decretará el depósito de acuerdo con la ley, procediendo a investigar el valor de los bienes. Al efecto, si dicho valor no estuviere consignado en las oficinas registradoras, nombrará a un perito oficial para que dictamine dentro de cinco días.
Artículo 740
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO VIII De los bienes vacantes
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.