Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 740

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO VIII De los bienes vacantes

ARTICULO 740 Con vista de la información testimonial o de las otras pruebas que presente el denunciante, el mismo juez decretará el depósito de acuerdo con la ley, procediendo a investigar el valor de los bienes. Al efecto, si dicho valor no estuviere consignado en las oficinas registradoras, nombrará a un perito oficial para que dictamine dentro de cinco días.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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