ARTICULO 74 Las notificaciones podrán ser:
I.-Personales;
II.-Por lista de acuerdos;
III.-Por edictos;
IV.-Por correo; y V.-Por telégrafo. Las diversas formas de notificación se ajustarán a las reglas que se establecen en los artículos siguientes.
TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO V De las notificaciones
ARTICULO 74 Las notificaciones podrán ser:
I.-Personales;
II.-Por lista de acuerdos;
III.-Por edictos;
IV.-Por correo; y V.-Por telégrafo. Las diversas formas de notificación se ajustarán a las reglas que se establecen en los artículos siguientes.
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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