Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 74

TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO V De las notificaciones

ARTICULO 74 Las notificaciones podrán ser:

I.-Personales;

II.-Por lista de acuerdos;

III.-Por edictos;

IV.-Por correo; y V.-Por telégrafo. Las diversas formas de notificación se ajustarán a las reglas que se establecen en los artículos siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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