Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 750

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I De la justicia municipal

ARTICULO 750 A petición del actor se llamará al demandado para que comparezca dentro del tercero día. En la notificación que en presencia del actor se le haga, se expresará por lo menos el nombre del actor, lo que demande, la causa de la demanda, la hora que se señale para el juicio y la advertencia de que las pruebas se presentarán en la misma audiencia. Debe llevarse en los juzgados municipales un libro de registro en el que se asentarán por días y meses, los nombres de actores y demandados y el objeto de las demandas. Puede el actor presentar su demanda por escrito.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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