ARTICULO 751 La notificación del emplazamiento se mandará hacer al demandado por conducto del comisario del juzgado o de algún gendarme, al lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:
I.-La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;
II.-El lugar en donde trabaje u otro que frecuente y en que se crea encontrarlo.