Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 751

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I De la justicia municipal

ARTICULO 751 La notificación del emplazamiento se mandará hacer al demandado por conducto del comisario del juzgado o de algún gendarme, al lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:

I.-La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;

II.-El lugar en donde trabaje u otro que frecuente y en que se crea encontrarlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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