ARTICULO 753 Cuando no se conociere el lugar en donde el demandado viva o tenga el principal asiento de sus negocios o cuando viviendo o trabajando en un lugar se negare él o las personas requeridas a recibir el emplazamiento, se podrá hacer la notificación en el lugar donde se encuentre. Para estos emplazamientos, el actor tiene el derecho de acompañar al comisario o al gendarme, con el fin de hacerles las indicaciones que faciliten la busca.
Artículo 753
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I De la justicia municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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