Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 752

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I De la justicia municipal

ARTICULO 752 El comisario o gendarme que practique la notificación se cerciorará de que el demandado se encuentra en el lugar designado y le entregará el instructivo personalmente. Si no lo encontrare y el lugar fuere alguno de los enumerados en la fracción primera del artículo anterior, cerciorándose de este hecho, dejará el instructivo con la persona de mayor confianza que encuentre. Si no se encontrare al demandado y el lugar no fuere de los enumerados en la fracción primera, no se le dejará instructivo, debiéndose expedir de nuevo cuando lo promueva el actor.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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