ARTICULO 91 Cuando por culpa del actor, no se emplace personalmente al demandado, se impondrá al responsable una multa, equivalente, como máximo, a diez días del salario mínimo general vigente en la capital del Estado, durante el mes de enero del año que corresponda, si el asunto fuere de la competencia de los jueces de primera instancia o de los Magistrados y de hasta de cinco días, si fuere de la de los jueces municipales o menores, sin perjuicio de las que correspondan por los delitos que resultaren cometidos.
Artículo 91
TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO V De las notificaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.