Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 92

TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO V De las notificaciones

ARTICULO 92 Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en que hubiere quedado hecho el emplazamiento o notificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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