Artículo 1016.- Se remitirán a la Unidad Administrativa del Poder Judicial del Estado, las alhajas y cualesquiera cantidades que se recauden, exceptuándose las sumas que por acuerdo de la Junta u orden expresa del Juez, se destinen para los gastos indispensables.
Artículo 1016
TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO V De la administración y liquidación del concurso
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.