Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 1018

TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO V De la administración y liquidación del concurso

Artículo 1018.- Aprobada la cuenta, en la primera junta que se celebre después de que sea glosada, se acordará la cantidad que deba abonarse al síndico provisional por sus trabajos, y que no podrá exceder de la tercera parte de la que en sus respectivos casos corresponde al Síndico definitivo conforme al artículo 963.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.