Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 963

TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 963.- El Síndico y el Interventor percibirán como único honorario por sus trabajos, el que marque el arancel.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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