Artículo 965.- Las testamentarías y los intestados pueden ser concursados en los 174 casos en que pueden serlo los particulares, quedando sujetos a las disposiciones de la materia.
Artículo 965
TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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