Artículo 964.- Cualquiera dificultad que se presente, ya sea respecto de la admisión de un crédito, ya respecto de su graduación, o ya sobre el modo de distribuirse los bienes, se resolverá en junta general, y si en ella no hubiere arreglo, se seguirá el incidente que fuere necesario entre el acreedor que promueva y el Síndico. Si la cuestión no afecta el interés común, el incidente se seguirá entre los acreedores a quienes importe la resolución.
Artículo 964
TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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