Artículo 1017.- Nombrado el Síndico definitivo, dentro de ocho días le presentará el Síndico provisional su cuenta con pago. El Síndico la glosará y la presentará al Juez dentro de ocho días.
Artículo 1017
TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO V De la administración y liquidación del concurso
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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