Artículo 1019.- Si la administración provisional dura más de un mes, al fin de cada uno de los que transcurran presentará el Síndico una cuenta que el Juez aprobará si la encuentra debidamente justificada, mandando desde luego hacer el depósito conforme al artículo 1016, de los fondos líquidos que resulten en su poder. En caso contrario, será removido inmediatamente de plano, quedando responsable de daños y perjuicios.
Artículo 1019
TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO V De la administración y liquidación del concurso
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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