Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 102

TITULO TERCERO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO I De los impedimentos

Artículo 102.- Los Jueces y los Magistrados tienen el deber de inhibirse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas, aún cuando las partes no los recusen. Bastará su inhibición para que, sin ulterior trámite, pase el expediente al Juez o Magistrado que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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