Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 103

TITULO TERCERO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO I De los impedimentos

Artículo 103.- En el caso del artículo anterior, el Juez o Magistrado lo comunicará por oficio al Tribunal Superior a fin de que éste lleve el registro de las excusas de cada Juez o Magistrado, para formar su hoja de servicios. 31

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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