ARTÍCULO 104.- La infracción de los artículos anteriores será la causa de responsabilidad y se castigará, a queja de parte, con multa de una a veinte unidades de medida y actualización y destitución de empleo.
Artículo 104
TITULO TERCERO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO I De los impedimentos
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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