Artículo 144.- La providencia de arraigo se reducirá a prevenir al demando que no se ausente del lugar del juicio sin dejar apoderado suficientemente instruido y expensado.
Artículo 144
TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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