Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 204

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO III De la prueba de confesión

Artículo 204.- El absolvente firmará su declaración después de leerla y firmará también al margen de cada una de las hojas del pliego de posiciones; si no supiere leer o no quisiere hacerlo, la leerá en su presencia el Secretario; y si no quisiere o no supiere firmar, firmarán el Juez y el Secretario, haciéndose constar esta circunstancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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