Artículo 209.- En el caso de la fracción I del artículo anterior el Juez, transcurridos diez minutos de la hora fijada para la diligencia, hará constar en acta la no comparecencia del citado.
Artículo 209
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO III De la prueba de confesión
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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